REGLAMENTO INTERNO 2017

 

 REGLAMENTO INTERNO 2017

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento Interno es un instrumento normativo, que tiene como marco conceptual los principios, normas técnicas, métodos y procedimientos administrativos, como tal posibilitará el apoyo a la gestión Institucional y que tiene por finalidad normar el funcionamiento de la Institución Educativa Nº 3057 El Progreso Carabayllo , facilitando y asegurando el logro de los fines y objetivos establecidos.

 

El presente documento regula el funcionamiento organizativo, administrativo y técnico pedagógico de nuestro Institución Educativa; en él encontramos la Estructura Funcional; los derechos y deberes y obligaciones del personal que labora en el Plantel así como de los alumnos y padres de familia; de la misma manera establece la jornada laboral, la administración de los recursos, organización administrativa y técnico pedagógico, los estímulos y sanciones y otros.

 

Dicho documento se ha elaborado teniendo en cuenta los postulados de la Ley General de Educación y de acuerdo a las necesidades de nuestra institución Educativa y aspiraciones de la Comunidad.

 

El Progreso, Diciembre del 2016.

La Comisión

1.- SALVADOR SOLIS, Nancy Nelly.

2.- CALLALLI SEGOVIA, Vicente.

3.- VALDIVIA PAREDES, William Arturo.

 

CONTENIDOS

TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II : ORGANIZACIÓN DEL PLANTEL

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 De la Dirección

 De la Subdirección

 Del Consejo Académico

 Del Consejo Educativo Institucional

 Comisión de Evaluación

 Comisión de Disciplina

 Recursos financieros

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DOCENTE

 De los Profesores de aula

 De la Jornada Laboral

 De los profesores de turno

CAPÍTULO III

DE LOS CONSEJOS

 Del consejo directivo

 Coordinadores de grado

CAPÍTULO IV

DE LOS ALUMNOS Y SUS REPRESENTANTES

 De la disciplina

 De las Sanciones

CAPÍTULO V

PERSONAL

 Del Personal Administrativo

 Del Personal de servicio

 

CAPÍTULO VI

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. - El Reglamento Interno tiene su sustento legal en:

 

- En la Constitución Política del Estado.

- La Ley General de Educación Nro. 23384.

- La Ley del profesorado Nro. 24029, en su modificatoria Ley 25212 y su Reglamento Nro. 19-90-ED.

- Reglamento de Educación Primaria D.S. Nro. 03-83-E.D.

- Normas para el desarrollo de las actividades educativas 1996. R.M. Nro. 016-96-E.D.

- Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.L. Nro. 276 y su modificatoria Ley Nro. 25224 y D.S. Nro. 018 – 85 – P.C.M. D.S. Nro. 005-90-P.C.M.

- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. 02-94- JUS. Ley 27444.

- D.L. Nro. 18223 sobre el horario del personal Administrativo.

- Reglamento de la APAFA. D.L Nro. 26011 y D.S. modificado Nro. 018-88-TR.

- D. S. N° 007- 2001 – ED.

- Ley Nº 29062 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

- Directiva N° 0348-2011 ED.

- Otras disposiciones complementarias.

La Organización y funcionamiento de la Institución Educativa Estatal Nro, 3057 del El Progreso Carabayllo, se regirá por el presente Reglamento.

Art. 2º: La Institución Educativa Estatal Nro, 3057 del El Progreso Carabayllo es una Institución de Menores, de Orientación Católica, cuya patrona es Sta. Rosa de Lima, comprometiendo a todos los miembros de la Comunidad Educativa en la Evangelización y formación de los valores humano-cristianos.

Art.3º: La Institución Educativa Estatal Nro, 3057 del El Progreso Carabayllo , Esta inscrito en el Ministerio de educación bajo el número de Código Modular 0434449. Se rige conforme a las normas de la Ley de Educación vigente y su reglamento para el desenvolvimiento interno del mismo.

Art.4º: La Institución Educativa Estatal Nro, 3057 del El Progreso Carabayllo, tiene como objetivos:

1º. Formar egresados en los niveles educativos de Educación Básica Regular, dentro de los lineamentos que establecen la Ley del Profesorado y ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos.

2º: La formación integral de los alumnos va dirigida en función de su crecimiento humano, cristiano para la construcción de una sociedad participativa y diferente.

Art. 5º: La Institución Educativa Estatal Nro, 3057 del El Progreso Carabayllo, podrá coordinar algunas de sus actividades con otros Instituciones Educativas e instituciones públicas o privadas, teniendo siempre en cuenta sus propias posibilidades y limitaciones.

 

TITULO II.

DE LA ORGANIZACIÓN.

Art. 6º: El personal está organizado de la siguiente manera:

1. PERSONAL DIRECTIVO: Está integrado por :

• El Director y Subdirector del Plantel.

Tiene a su cargo la responsabilidad de dirigir los lineamentos y Estatutos

dentro de la Institución.

2. PERSONAL DOCENTE: Esta integrado por :

• El CONEI

• Consejo Académico

• El Comité de Recursos financieros

• Coordinadores por grado.

• Docentes de Aula.

• Docente de aula de Innovación.

• Docentes de Educación Física

Está encargado de todo lo relacionado con la enseñanza académica de la

Institución.

3. PERSONAL ADMINISTRATIVO: Atiende el trabajo administrativo y las relaciones oficiales del plantel.

• Secretaria de la Dirección.

• Oficinista.

• Bibliotecario.

4. PERSONAL DE SERVICIO: Tiene a su cargo el cumplimiento de las tareas de limpieza, cuidado y conservación del establecimiento en general.

 

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

DE LA DIRECCION.

Art. 7º: El Director es el centro de unidad, Líder y responsable de la acción educativa. Su designación la realiza LA UGEL 04 de Comas, quien propone al Ministerio de Educación para su nombramiento, previo cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Orgánica del Ministerio de Educación.

Art. 8º: Son deberes y atribuciones del Director:

1. Ejercer los lineamientos y coordinación en el trabajo del personal docente a su cargo.

2. Garantizar que la toma de decisiones esté de acuerdo con los principios básicos de la Educación, el Proyecto Educativo y el Reglamento Interno del Plantel.

3. Presidir los actos del Plantel y representarlo en los de carácter público, animando la participación responsable de todos los integrantes del Plantel.

4. Permanecer en la I.E. durante las horas de trabajo, favoreciendo un intercambio de la información en forma periódica con los demás miembros del plantel (Sera flexible en cuanto a las gestiones que pueda realizar).

5. Convocar y presidir El CONEI, Consejo Académico, Comité especial de Evaluación, el Comité de Gestión de Recursos Propios y el Consejo General de Docentes, coordinando la organización y realización de las actividades escolares y someter a su consideración los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.

6. Ejercer la supervisión del proceso enseñanza-aprendizaje, así como todos los órganos que conforman la Institución.

7. Mantener el inventario de todos los muebles y bienes de la Institución Educativa.

8. Seleccionar y designar el personal docente, administrativo y de Servicio, según la normas educativas.

9. Impartir las directivas y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación.

10. Distribuir las Áreas Educativas entre el personal docente del Plantel.

11. Conceder permisos al personal docente de acuerdo a Ley.

12. Estimular por Resolución Directoral.

13. Comunicar por escrito las sanciones a los miembros de la Institución Educativa.

14. Expedir Certificados, demás credenciales con carácter académico.

 

DE LA SUB-DIRECCIÓN.

Art. 9º: El Subdirector del Plantel colabora con la Directora en las labores educativas de la Institución y cumple las instrucciones que aquél imparte.

Art. 10º: Son deberes y atribuciones del Subdirector:

1. Asistir diariamente al Plantel y permanecer durante las horas laborables.

2. Hacer las veces del Director en los casos de falta accidental o temporal de éste.

3. Compartir con el Director los deberes y atribuciones señalados en la Ley y sus Reglamentos.

4. Cumplir las tareas que el Director le asigne, en atención del número anterior.

5. Supervisar las actividades de los Coordinadores, áreas y Biblioteca, dar información al Director sobre la marcha de las mismas.

6. Actuar como Secretario de El CONEI, Consejo Académico y el Comité Especial de Evaluación.

7. Atender y resolver las inquietudes y reclamos de los alumnos, representantes y docentes.

8. Atender y resolver inquietudes y reclamos de los docentes.

9. Controlar los servicios generales del Plantel.

10. Controlar las entradas y salidas del personal.

11. Velar por el cumplimiento del horario escolar.

12. Organizar los actos académicos y cívicos del Plantel.

 

DEL CONSEJO ACADÉMICO.

Art. 11: El Consejo Académico tiene por objeto asesorar a la Dirección en todo lo concerniente a las Normas Educativas.

Art. 12: El Consejo Académico está integrado por el Director, quien lo preside, el Subdirector, y un represente de docentes por cada turno, elegidos por asamblea.

Art. 13: Son atribuciones del Consejo Académico:

1. Asesorar a la Dirección en el estudio y solución de los problemas de Carácter Académico y la programación anual de las evaluaciones del rendimiento académico de los alumnos.

2. Estudiar el funcionamiento de Comisiones, áreas y servicios especiales del Plantel.

3. Conocer el proceso de evaluación de la actuación general del alumno.

4. Preparar los proyectos de reglamentos y disposiciones especiales que deban dictar las autoridades superiores del Plantel.

5. Participar con los alumnos que sobresalen en las diferentes áreas académicas o círculo de estudios, en los diferentes concursos de carácter académico de nuestra comunidad Educativa.

6. Establecer un Programa de Evaluación continua, que permita determinar el proceso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos, durante el año escolar

.

DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI).

Art. 14: Es el organismo colegiado, integrado por el Director, representantes de los docentes, padres de familia y alumnos del plantel; la incorporación de estos últimos, se hará gradualmente a partir de los grados superiores quinto y sexto grado correspondiente. Su número variará entre seis y nueve miembros, conforme a las regulaciones que al efecto dicte el Ministerio de Educación.

Art. 15: Son deberes y atribuciones:

1. Asesorar y coordinar las actividades de la Institución Educativa.

2. Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.

3. Velar porque en la Elección de los representantes de los órganos que integran la comunidad educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.

4. Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de órganos que integran la comunidad educativa y elaborar un informe final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones.

5. Fiscalizar sobre los programas de inversión de las asignaciones para gastos generales del Plantel, indicados en el presupuesto del Ministerio de Educación.

6. Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias de la Comunidad Educativa.

7. El CONEI, tomará las medidas pertinentes con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos a beneficio de la Institución Educativa y de la comunidad en general.

 

DE LA COMISION DE EVALUACIÓN.

Art. 16: El Comité Especial de Evaluación es el encargado de planificar, dirigir, coordinar y desarrollar las actividades de evaluación del Plantel.

La evaluación constituye un proceso permanentemente dirigido a:

1. Participar en los evaluaciones de contrato de personal docente, administrativo y también en el proceso de racionalización.

2. Apreciar y registrar, en forma cualitativa, el proceso en el aprendizaje del alumno, en función de los objetivos programáticos de la D.C.N.

3. Evaluar y diagnosticar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo.

 

COMISION DE TUTORIA

Art. 17 : La comisión de Tutoría tiene como finalidad brindar asesoramiento personal, grupal y familiar dirigido a : alumnos, docentes y padres en todo lo que implica el quehacer educativo. La persona encargada de este Departamento es nombrada por la Dirección del Plantel.

Art. 18 : Son deberes y atribuciones del Departamento de Orientación y tutoría :

1. Colaborar con la Dirección del Plantel, en la planificación, organización y selección de alumnos destacados del Plantel.

2. Aplicación de diversas pruebas psicológicas que permitan analizar las potencialidades, valores, intereses y actitudes de los alumnos, creando progresivamente un banco de datos e intereses para la evaluación.

3. Distribuir, previo estudio de maduración e interés vocacional, las lista de alumnos por secciones de cada año escolar.

4. Informar y orientar a los alumnos de Educación Básica Regular y Diversificada en la toma de conciencia, de intereses, aptitudes y posibilidades de estudio que determinan su elección vocacional.

5. Implementar cada Año Escolar el proceso de Registro Estudiantil. Prueba de Aptitud Académica, de alumnos del Ciclo Diversificado.

6. Propiciar a los alumnos a charlas y visitas a centros de Educación o museos de historia natural o Social, con la finalidad de actualizar sus conocimientos previos.

7. Remitir alumnos que ameriten atención y recuperación psicopedagógica fuera del plantel a instituciones del sector salud y educación especial.

8. Asignar casos individuales con problemas de aprendizaje.

9. Colaborar y orientar al personal Docente en la toma de decisiones a seguir en los casos de alumnos de alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, adaptación o comportamiento.

10. Colaborar y asesorar a los padres en la conducción de hábitos de estudio, elección vocacional, conocimiento personal y afectivo de sus hijos dentro y fuera del hogar.

11. Asistir a reuniones convocadas por el Supervisor de Orientación, a efecto de información de procesos inherentes a la labor de orientación dentro del Plantel.

 

SECCIÓN VI

COMISION DE DISCIPLINA

Art. 19 : La Coordinación de Estudios y Disciplina es el organismo encargado de la organización ordinaria del Plantel, cuida que cada integrante de la vida escolar cumpla con sus responsabilidades. Las personas responsables de esta coordinación son nombradas por el Director del Plantel.

Art. 20 : Son deberes y atribuciones de la Coordinación de Estudios y Disciplina :

1. Resolver todos los casos presentados por los alumnos en relación a inasistencia, pases, retiros de clase.

2. Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias del Plantel.

3. Estudiar y resolver, dentro del mayor espíritu humano-cristiano y de formación, los casos de alumnos que hayan incurrido en falta de aplicación y/o disciplina.

4. Resolver la aplicación de sanciones a los alumnos, excepto los casos que sean de la competencia de la Dirección del Plantel de acuerdo con la legislación vigente.

5. Visitar las secciones para informar de normas e impartir orientaciones de carácter general.

6. Citar y recibir a los representantes, dejando constancia escrita y firmada por estos, en el expediente del alumno sobre lo tratado.

7. Mantener contacto continuo con el profesorado a fin de informarlo debidamente sobre las disposiciones emanadas de los diversos organismos de la Institución Educativa, y corregir cualquier deficiencia.

8. Cumplir con las siguientes actividades : elaboración y control de los diarios de clase, control de asistencia de los alumnos y profesores y llevar al expediente de la actuación general del alumno.

9. Asistir a las reuniones de los CONEI, CONSEJO ACADEMICO y Departamento de Orientación.

10. proponer a la Dirección las medidas que juzgue conveniente para la buena marcha del Plantel, apoyar y coordinar las actividades complementarias del Plantel (culturales, deportivas, excursiones, periódicos, murales, actos académicos, otros).

11. Los deberes que les señalen las Leyes, Reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

SECCIÓN VII

DE LA COMISION DE RECURSOS FINANCIEROS.

Art. 21 : El Comité de gestión de recursos es la estructura encargada del manejo racional de los recursos económicos del Plantel.

Art. 22 : Son deberes y atribuciones del Administrador :

1. Velar por el correcto cumplimiento del presupuesto del plantel.

2. Llevar los libros de contabilidad.

3. Cobrar los aportes de los padres de familia por libretas, cuadernillo de Control de Asistencia, Buzos, chompas y otros enseres.

4. Pagar a personal de oficio por reparaciones hechas en el plantel.

5. Atender las Supervisiones - Administrativas que el Ministerio de Educación y la dirección o comité de vigilancia lo requieran.

6. Velar por el seguimiento de los trabajos realizados y entregar trimestralmente su balance económico.

7. Asegurar el desarrollo de las actividades y el mantenimiento de las instalaciones y equipos por medio del manejo del presupuesto.

8. Atender con urgencia las necesidades de mantenimiento del Aula de Innovación.

 

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 23 : El Personal Docente del Plantel, está constituido por docentes que tienen a su cargo impartir la instrucción y dar orientaciones necesarias para la formación integral del alumno, cumpliendo con las exigencias que establece la Ley del Profesorado y sus Reglamentos. Se acreditan por su capacidad didáctica, profesional, integridad de virtudes cívicas y convicciones cristianas.

Art. 24: Son deberes y atribuciones del Personal Docente :

1. Promover objetivamente los valores y actitudes inspirados en la concepción religiosa con libertad.

2. Compartir la misión educativa y la operatividad del Proyecto Educativo y Reglamento Interno.

3. Participar en el Proyecto Educativo del Plantel, según lo establecido en el mismo.

4. Cumplir puntualmente con las funciones docentes conforme al horario establecido.

5. Actuar con diligencia y eficacia en sus funciones e impartir la enseñanza con atención a los programas oficiales y a las normas establecidas por las autoridades educativas.

6. Mantener en todo momento en alta la autoestima y presentación personal,.

7. Propiciar un ambiente de cordialidad entre alumnos y profesores.

8. Colaborar en la orientación y disciplina general del Plantel y velar por la conservación de la planta física, material de enseñanza y demás útiles del Plantel.

9. Cumplir con los actos Cívicos.

10. Elaborar y entregar en las fechas establecidas todos los documentos técnicos pedagógicos.

11. Cooperar con la Dirección en toda actividad interna del Plantel para el fomento y la más correcta realización de actividades.

12. Adoptar preferiblemente una pedagogía activa y estimulante, que desarrolle en los alumnos la capacidad de investigación, creatividad y crecimiento personal.

13. Hacer conocer a los alumnos sus deberes y derechos, orientarlos para que los cumplan, previendo así aquellas faltas en que puedan incurrir.

14. Estar dispuestos al diálogo con la comunidad educativa.

15. Estudiar los casos de alumnos que manifiesten problemas de conductas y proponer soluciones, teniendo presente la realidad del alumno y buscando el bienestar general de la comunidad.

16. Hacer cumplir el correcto uso del uniforme escolar, el cumplimiento de las normas de buena educación y el aseo personal de los alumnos.

17. Participar activamente en la organización, funcionamiento de la Comunidad Educativa y sus respectivos órganos.

 

DE LOS PROFESORES DE AULA

Art. 25 : Los Profesores de Aula son aquellos miembros del personal docente que siguen más de cerca la actuación general de los alumnos de una determinada sección. Son nombrados por la Dirección y permanecerán en el ejercicio de su cargo hasta el final del año académico.

Art. 26 : Son deberes y atribuciones de los Profesores de Aula :

1. Instruir a los alumnos en los aspectos más resaltantes del Proyecto Educativo.

2. Desarrollar en los alumnos hábitos de convivencia, orden, respeto, pulcritud, civismo, colaboración con el grupo y demás cualidades que formen y eleven la personalidad.

3. Propiciar un ambiente de familiaridad y confianza en las relaciones con los alumnos y representantes.

4. Destacar la personalización de las relaciones educativas.

5. Informar al alumno sobre las normas de disciplina de la Institución Educativa.

6. Dialogar con los padres y representantes de los alumnos que presenten problemas de conducta y bajo rendimiento.

7. Estimular a los alumnos hacia los estudios y orientarlos debidamente.

8. Designar por medio de elección entre los alumnos los Brigadieres, Policías Escolares y delegados de Asignaturas. Establecer reuniones con ellos a fin de ir recogiendo información sobre la asignatura.

9. Trabajar coordinadamente con el Departamento de SANE, en el estudio de aquellos alumnos que presenten problemas de aprendizaje y niños inclusivos.

10. Dialogar periódicamente con los alumnos de la sección a fin de coordinar la enseñanza de las diversas asignaturas en aspectos afines y discutir los diversos problemas planteados en el curso.

11. Convocar y presidir los Consejos de Sección, recabando las calificaciones y registros de la evaluación con la debida anticipación.

 

DE LA JORNADA LABORAL.

Art. 27 : Los profesores a tiempo completo son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel, con la cual compartirán responsabilidades.

Art. 28 : El profesor deberá cumplir un mínimo de 30 horas semanales de permanencia en el Plantel.

Art. 29: Los profesores de Educación física podrán colaborar con el mantenimiento de la disciplina del Plantel, en lo cual serán solidarios con la Dirección del Plantel.

Art. 30 : Participar activamente en los programas de actividades del Plantel.

El horario del personal que labora en el plantel es como sigue:

 

PERSONAL DIRECTIVO.

 

• El horario de la Directora de la I.E. es de 40 horas semanales de atención dada su importante función tanto en la de gestión, como de monitoreo del trabajo pedagógico y administrativo del personal docente, administrativo y directivo a su cargo su horario es flexible.

• ¨ Ingreso de la Directora 7:30 a.m. a 8:00 a.m.

• ¨ Salida de la Directora 15:30 p.m. a 16:00 p.m.

 

SUBDIRECTORES 40 horas semanales.

Turno Mañana 7.00 a.m. a 3.00 p.m.

Turno Tarde 11:00 a.m. a 19:00 p.m.

 

Refrigerio

Turno Mañana 11:30 a 12:00 p.m.

Turno Tarde 14:00 a 14:30 p.m

 

Personal Docente 30 horas pedagógicas semanales.

Turno Mañana Ingreso 7:45 a.m. a 7.50 am

Tardanza de 7.51 am a 7:55

Falta de 7:56 am

Salida 12:40 p.m.

Turno Tarde

Ingreso 12.50 p.m. a 1.00 pm

Tardanza 1.00 a 1.05 pm

Falta de 1.06pm

Salida 6.00 pm

 

Refrigerio

Turno Mañana 10.00 a.m. a 10.25 a.m.

Turno Tarde 15:15 p.m. a 15.40 p.m.

Personal De Servicio

Turno Mañana Ingreso 6:00 a.m.

Tardanza hasta 6.05 a.m.

Falta 6.06

Salida 14.15

Turno Tarde Ingreso 11:00 a.m.

Tardanza hasta 11.05

Falta 11.06

Salida 19 .15p.m.

Refrigerio

Turno Mañana 9:00 a 9:30 a.m.

Turno Tarde 2:00 a 2:30 p.m.

 

GUARDIANIA

Ingreso 10:00 p.m.

Tardanza hasta 10.05 a.m.

Falta 10.06

Salida 06.00 p.m.

De Los Alumnos.

Turno Mañana Ingreso 7:45 a.m.

Salida 12.40

Turno Tarde Ingreso 1:00 pm.

Salida 6 .00 p.m.

 

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS.-

 

Art. 31. Tardanza, es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida por la norma pertinente.

 

Art. 32. Se establece que la tolerancia de acuerdo a la R.M. 574-ED, pasado 05 MINUTOS de la hora de ingreso se considerará como tardanza, después de los 05 minutos de la tardanza, se considerará falta. .

Art. 33.. Constituye inasistencia:

 § La no concurrencia al centro de trabajo.

 § Habiendo concurrido, no desempeñar su función.

 § El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.

 § Las tarjetas de Asistencia no podrá recogerse de los casilleros salvo en ausencia del Subdirector

 § El trabajador que ingresó a su centro de trabajo con posterioridad a la hora de ingreso, deberá apersonarse a su jefe inmediato superior, quien de acuerdo a las necesidades del servicio, podrá justificar su falta, mediante memorando visado por el subdirector, en ausencia del Subdirector Podrá solicitar a la dirección del Plantel,

 

Art- 34. Las tardanzas, así como las inasistencias serán descontadas. De acuerdo a las normas Educativas.

 

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

 

Art 35. La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días. El uso de derecho de licencia se inicia a petición de parte del interesado y esta condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante Resolución Directoral.

 

Art. 36. Las licencias se otorgan:

a. Con goce de remuneraciones.

b. Por enfermedad (01.Nro. 22482 y Reglamentos)

c. Por gravidez.

d. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos Art. 1100.5. Nro. 005-90-PCM)

e. Por capacitación oficializada (D. Leg. 276 y Reglamentos)

f. Por citación expresa: judicial, militar o policial(Art. 1100.5 Nro. 005-90-PCM)

g. A los docentes se entrega de conformidad a lo establecido en los Art. Del 48 al 62 y 80 del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por 0.5. Nro. 019-90-ED.

h. Sin goce de remuneraciones:

i. Por motivos particulares(D.S. Nro. 019-90-ED Y Art. 116 del Reglamento de la Carrera Administrativa(D.S. Nro. 006-90-PCM)

j.. A cuenta del periodo vacacional(sólo para Administrativos)

k. Por matrimonio(D.S.006-90-PCM)

l. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos (D.S. Nro. 006-90-PCM

ll .- Por lactancia de la madre y del padre por cuatro días para el acompañamiento.

 

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

 

Art.37.- Falta disciplinaria, es toda acción u omisión voluntaria o no. Que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las Leyes Nro. 28044 Ley del profesorado y su Reglamento: Decreto Legislativo Nro. 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Su Reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

 

Art. 38.. Las faltas de carácter disciplinario, son las que se contemplan en el Art. 26 del D. Leg. 276 y el Art. 27 de la Ley 24029 y su modificaría 25212.

a.- Abandonar el puesto de trabajo. Sin autorización.

b.- Registrar y/o firmar indebidamente la tarjeta de control parte de asistencia.

c.- Sustraer la tarjeta de control parte diario de asistencia.

d.- El incumplimiento al presente Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia

.

Art.39.- Para el Personal Docente, Administrativo y servicio.

a.-. Amonestación verbal o escrita.

b. Las subsiguientes sanciones se informara a la Ugel 04 de comas, para las sanciones, pertinentes previo proceso administrativo.

 

DE LOS PROFESORES DE TURNO.

Art. 40 : Los Profesores De turno son los encargados de coordinar y supervisar todas las actividades que se realicen en la formación y dentro de la semana que le corresponde.

Art. 41 : Son sus deberes y atribuciones :

1. Dirigir y supervisar la Formación de los alumnos y cualquier incidente en horario de clase dentro del plantel.

2. Coordinar con los Profesores el Plan General de Trabajo a generar en la semana, Plan Cátedra. Controles, Guías de Estudio, Pruebas de Evaluación, etc.

3. Presentar a la Dirección un informe si es que hubiera ocurrido algo anormal en el plantel, dentro de la semana de turno.

4. Establecer directrices y lineamientos para la mejor realización y celebración de fechas Cívicas.

5. Deben llegar 20minutos antes de la formación

6. Controlar las tardanzas de lunes a viernes y reportar a la sub dirección.

 

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 42 : El Consejo Directivo, está integrado por el Director y el Subdirector del Plantel.

Art. 43 : Son atribuciones del Consejo Directivo :

1. Coordinar las funciones que les competen a sus integrantes.

2. Las indicadas en la Ley del profesorado, su reglamento y demás disposiciones emanadas de la autoridad competente.

 

SECCIÓN XIV

COORDINADORES DE GRADO

Art. 44 : Los coordinadores, esta integrado por un representante de los docentes de cada grado.

Art.45: son deberes y atribuciones del Coordinador.

1. Estudiar los problemas educativos generales del grado y recomendar soluciones.

2. Sugerir normas generales que orienten las actividades de las áreas y departamentos.

3. Revisar los planes de actividades de las distintas áreas y asignaturas que lo integran y someter a la consideración previa del Consejo Académico, todos aquellos asuntos que por su importancia así lo requieran.

4. El Coordinador se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque la Dirección o sub Dirección.

 

CAPITULO IV

DE LOS ALUMNOS Y SUS REPRESENTANTES

Art.46. Serán los alumnos regulares quienes después de haber cumplido con los requisitos de admisión establecido por la Ley y los Reglamentos, formalicen su matricula.

Art.47: son deberes de los alumnos:

1. Colaborar, de modo consciente y activo, en la programación y puesta en práctica del proyecto Educativo.

2. Participar en actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales, culturales que realicen durante el año escolar, dentro de las normas reglamentarias.

3. Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales vigentes y de las tareas y trabajos que les sean asignados.

4. Cuidar la presentación personal, del orden y aseo de sus útiles escolares u guardar las reglas de higiene y pulcritud que les garanticen la preservación de su salud.

5. Respetar y acatar a los profesores y demás autoridades del Plantel, tanto dentro y fuera del mismo.

6. Dar un trato respetuoso y puntualmente a las actividades educativas del Plantel.

7. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del Plantel.

8. Mantener dentro del Plantel una conducta acorde a su condición de alumno, que no atente a su moral y buenas costumbres y de integrante de la Comunidad Educativa.

9. Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden público, dentro y fuera del Plantel.

10. Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal Directivo y Docente del Plantel.

11. Contribuir con sus sugerencias el enriquecimiento del proceso de aprendizaje sobre la base de los resultados obtenidos en las evaluaciones.

12. Abstenerse de actividades violentas (pandilleros) en el Plantel.

13. No permanecer en los pasillos y corredores mientras se desarrollen las clases.

14. Permanecer en el salón ce clase durante el desarrollo de la misma, hasta que el profesor autorice su salida y una vez indicada, retirarse ordenadamente.

15. Permanecer en el Plantel hasta cumplir con su horario a menos que salgan con autorización de las autoridades competentes.

16. Cuando el estudiante, por causa debidamente justificada, no hubiere asistido a una o varias actividades de evaluación, en los cinco días siguientes a su incorporación a clase deberá presentar ante el Comité especial de Evaluación la correspondiente justificación por escrito, de otra manera perderá el derecho a presentar la evaluación correspondiente.

17. Participar en las actividades de evaluación y asumir una actitud honesta que garantice la validez y confiabilidad de los mismos.

18. Mantener en buen estado y pulcritud el traje escolar de uso diario que le corresponde a su nivel de estudio.

19. Portar el distintivo que lo acredite como alumno del Plantel.

20. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento de los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

21. Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemoraciones, deportivos, recreacionales y en otras que beneficien a la comunidad y propiciar las relaciones del Plantel con su medio circundante.

22. Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del Plantel dentro y fuera de la Comunidad Educativa.

23. Respetar los símbolos de la Patria, a los héroes y a los demás valores de la identidad Nacional.

24. Servir de enlace entre el Plantel y el hogar, informando sobre los resultados de evaluaciones a sus padres o representantes a fin de facilitar comunicación permanente.

25. Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurídico educacional que les resulten aplicables.

Art.48: son derechos de los alumnos:

1. Recibir una educación humano- cristiana integral como se presenta en el P.E.I., .

2. Reconocer, en cuanto le concierne, lo relativo al régimen de evaluación.

3. Solicitar, cuando el caso lo amerite, la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación entre las autoridades del Plantel.

4. Utilizar los servicios del Colegio y recibir atención adecuada.

5. Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza de la Institución Educativa dentro de las normativas establecidas en el presente Reglamento.

6. Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del Plantel cuando ante ellos ocurran formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.

7. Participar en las actividades que el plantel programe.

8. Exigir a sus compañeros el comportamiento adecuado a los fines del Plantel.

9. Ser representantes, cuando procede, tanto en órganos del Plantel como en los de la Institución Educativa.

10. Ejercer su defensa cuando corresponde, ante autoridades competentes, por sí mismo o a través de sus representantes.

 

COMISION DE DISCILPLINA

Art. 49: Está terminantemente prohibido a los alumnos permanecer en sitios públicos de diversión con el uniforme de la Institución Educativa.

Art. 50: Los alumnos deben ingresar a sus aulas ni bien toque el timbre.

Art. 51: la entrada a clase se indicará por medio de un timbre, y tratándose de la primera hora, los alumnos deberán escuchar en silencio las recomendaciones e informaciones dadas.

Art. 52. Los alumnos deberán formar fila para entrar a su aula, acompañados por el docente del grado.

Art. 53. No se permitirá en el aula, a los alumnos que lleguen después de entrar a las aulas de clases y tomada la lista, a no a ser que lleven el respectivo pase a la Comisión de disciplina.

Art. 54: Los alumnos inasistentes en la primera hora o en alguna otra clase, serán admitido de acuerdo al criterio del docente, en las siguientes horas.

Art. 55: Cada alumno tendrá derecho hasta tres veces pases por mes. Algún pase extraordinario será considerado por la Dirección del Plantel.

Art. 56: Cuando los alumnos entren a clase y el profesor de la signatura no éste presente, los delegados de curso y de la asignatura deben mantener la disciplina y esperar quince minutos; transcurridos, el delegado de la signatura comunicara al Subdirector.

El Comisión de disciplina es, quien tomará las medidas necesarias.

Art. 57: Aquellos que por causa justificada se ausenten uno o por varios días de clase, deberán entregar al tutor de aula la justificación debidamente firmada por el padre de familia.

Art. 58: La justificación no elimina las inasistencias, pero es conveniente como elemento de prueba ante el juicio que por inasistencias, pueden derivar del CONEI.

Art. 59: aquellos alumnos que por enfermedad pierdan exámenes, deberán traer justificativos médicos al Tutor de aula para realizar los trámites correspondientes.

Art. 60: Los alumnos perderán el año escolar si el número de inasistencias equivale al 30% del mismo, cualquiera sea su causa.

Art. 61: Los alumnos deberán usar el uniforme correcto del Plantel durante todo el año escolar.

Art. 62: Está terminantemente prohibido traer al plantel equipos de sonido, Objetos de valor o dinero excesivo.

Art. 63: Está terminantemente prohibido la venta de artículos u objetos en el Plantel.

 

DE LAS SANCIONES

Art. 64. Se consideran faltas sancionables, de los alumnos en los siguientes hechos:

a.- Inasistencia injustificada. ..

b.- La mala conducta reiterada y los actos contrarios a las buenas costumbres, hechos de violencia u otros dentro o fuera del Plantel.

 

DE LOS PADRES DE FAMILIA ( apoderados)

Art. 65: Para ser admitido como representante de un alumno se requiere ser mayor de edad y ejercer la representación legal del aspirante; además, cumplir las exigencias que establezca la Dirección del Plantel.

Art. 66: Se consideran representantes del alumno: Sus padres, tutor o persona debidamente autorizada por escrito y ante organismos legales, siempre mayores de edad, domiciliados en la ciudad o en sus inmediaciones, que lo representen ante las autoridades del Plantel.

Art.67: Son deberes de los Representantes:

1- Conocer la Ley del Profesorado, reglamentos y el Proyecto Educativo del Plantel.

2.- Conocer y asumir los objetivos del Plantel y el reglamento Interno del Plantel.

3.- Colaborar objetivamente en la orientación educativo general del Plantel.

4.-Acudir periódicamente al Colegio para informarse de las actividades de su representado.

5.- Asistir al Plantel a la hora y fecha que se le convoque o cite.

6.- Cancelar las cuotas por derecho de matricula u otros .

7.- Participar en la organización y deliberación de la Asociación de Padres de familia ( Representantes) y cumplir lo que pauten sus estatutos.

8.- Asistir y participar de los actos y reuniones a los cuales sea invitado.

9.- Hacer que su representado cumpla con los trabajos que sean asignados y dedique suficiente tiempo al estudio de las asignaturas.

10.- Participar a la Dirección del Plantel cualquier cambio de residencia.

11.- Informarse sobre el horario escolar de su representado y hacer que lo cumpla cabalmente.

12.- Responder por los daños que ocasiones su representado en los materiales, muebles e instalaciones del Colegio.

13.- Informar al Plantel las situaciones de inasistencia del alumno a clases, justificados por escrito las mismas.

14.- Interesarse por la formación humano-cristiano de su representado, como lo establece el proyecto educativo, participando en las actividades que el Colegio promueva, tales como: Convivencias, Escuelas de padres, Reflexiones Espirituales, Talleres, otros.

15.- Los demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Art. 98: Son derechos de los Representantes:

1.- Plantear las observaciones y reclamos, que crea conveniente, todo ello siempre dentro de un clima de consideración y respeto.

2.- Solicitar de la Dirección del Plantel, por intermedio de la Coordinación de Estudios y Disciplina, las informaciones que desea sobre su representado.

3.- Ser informado acerca de la organización de la Sociedad de Padres y Representantes y ser informados sobre el manejo de los fondos de la misma.

4.- Ejercer su defensa y la de sus representados ante las autoridades correspondientes o ante los órganos de la Comunidad Educativa cuando corresponda.

5.- Solicitar la oportuna información sobre el rendimiento y conducta de su representado, en día y horas establecidos.

 

CAPITULO V

 

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Art. 69: El personal administrativo lo integran las secretarias, oficinistas y bibliotecario.

Art. 70: Cumplir con su horario de trabajo, sin ausentarse del mismo sin la debida autorización.

Art. 71: Las secretarias deben responder por los trabajos de secretaria y archivos que le encomienden la Dirección o los Coordinadores. Mantener en perfecto estado de orden, conservación y aseo, los útiles de escritorio y demás instrumentos de trabajo de la oficina y observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tenga conocimientos en las funciones de su cargo, que por discreción debe guardar.

Art. 72: Mantener una relación interpersonal favorable con los Directivos, Docentes, Alumnos y Representantes de la Comunidad Educativa en general.

 

DEL PERSONAL DE SERVICIO

Art. 73: El Personal de servicio tiene a su cargo el cumplimiento de las tareas de limpieza, cuidado y conservación del Plantel, sus anexos y dependencias y la dotación material del establecimiento, y en general todas las labores manuales requeridas en el Plantel.

Art. 74: Son los deberes y atribuciones:

1.- Cumplir con exactitud su horario de trabajo sin ausentarse del mismo sin la debida autorización.

2.- Atender las indicaciones y requerimientos del personal Directivo y Docente del Plantel.

3.- cuidar sus relaciones con los demás miembros del Personal y con los alumnos, que enmarcados en normas de respeto y comedimiento.

4.- Informar inmediatamente a las autoridades cuando en el cumplimiento de sus funciones experimente, observe o conozca situaciones irregulares que deben ser conocidos por el Personal Directivo.

5.- Los demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

 

DISPOSICIONES FINALES

Art. 75: Lo no previsto en el presente Reglamento y que no este contenido en las Leyes y Reglamentos de la materia, será resuelto por la Dirección del Plantel, asesorada por el Consejo Educativo Institucional cuando lo juzgue necesario y de conformidad con las normas emanadas del Ministerio de Educación.

Art. 76: El presente reglamento podrá ser reformado por la Dirección del Plantel y por una Asamblea General de Docentes, con la aprobación del Ministerio de Educación.

 

-----------------00000----------------------------

mart 202311
mart 202311
mart 202311
combini 202311
combini 202311
combini 202311
shopping 202311
shopping 202311
shopping 202311
Unidentified Moth (Id ?)
TEDxVarna November 2016
musashimaru sushi
musashimaru sushi
musashimaru sushi
musashimaru sushi
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
TEDxVarna November 2016
menya santa
306.Rally.StopProject2025.WDC.27January2024
hamamatsu castle park